Realización de actividades deportivas cedida

La Mancomunidad de Tentudía paraliza la selección de un monitor deportivo

Lunes, 17 de enero 2022, 21:36

La Mancomunidad de Tentudía paraliza la selección de un monitor deportivo, tras la presentación de un recurso de reposición por parte del Colegio Oficial de Educadores Físico Deportivos de Extremadura y la falta de concesión de una subvención, asì lo comunica la Mancomunidad a traves de la publicación de un edicto.

Desde la presidencia de la Mancomunidad se explica que a fecha de finalización del plazo establecido en las bases para la presentación de instancias por los aspirantes, no se ha recibido por parte de la Junta de Extremadura resolución de la concesión de la subvención correspondiente que ha de financiar la contratación del puesto convocado, «no existiendo a día de hoy garantías de financiación del programa de Dinamización Deportiva para esta Mancomunidad, en la nueva anualidad».

En este sentido, y con el objeto de no ocasionar un posible perjuicio a los aspirantes presentados y con carácter previo a su selección se resuelve estimar el recurso de reposición presentado por el Colegio Oficial de Educadores Físico Deportivos de Extremadura, y se deja sin efecto la convocatoria efectuada mediante el Decreto de Presidencia de fecha 16 de diciembre de 2021.

LAs bases reguladoras de la citada convocatoria se han elaborado al amparo del Decreto 206/2017 de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva en las Mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2018/2021, al considerar que el mismo continua vigente y corresponde a la mancomunidadrealizar el proceso de selección con respecto al mismo

Así mismo el propio Decreto 206/2017, de 21 de noviembre establece en su artículo 7 apartado 3 que: «en todo caso, será obligatorio que las personas contratadas como dinamizadores o coordinadores reúnan la cualificación profesional y cumplan las demás obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por lo que al estar elaboradas las bases al amparo del Decreto 206/2017 que recoge expresamente el cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/2015, hay una remisión expresa a la misma, y por tanto de obligado cumplimiento. Igualmente se contempla esta normativa y su remisión en la base numero 4 funciones y características del contrato.

Publicidad

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Presidente de esta entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOP, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

«Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho», señala el edicto.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

PRIMER MES GRATIS. Accede a todo el contenido

Publicidad