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Camino de la Dehesa.
Apropiarse de parte de un camino o cerrarlo con vallas será multado con hasta 75.000 euros

Apropiarse de parte de un camino o cerrarlo con vallas será multado con hasta 75.000 euros

La nueva ordenanza municipal de caminos públicos marca que, salvo otra señalización, el límite de velocidad es de 30 kilómetros por hora

Juan Carlos Zambrano

Viernes, 1 de julio 2016, 17:46

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El ayuntamiento acaba de aprobar una ordenanza que regula el uso de los caminos rurales públicos de titularidad municipal, en la que, entre otras cuestiones, contempla fuertes sanciones a quienes realicen actividades que dañen este patrimonio público.

Así, se considerará infracción muy grave, por ejemplo, recortar la anchura de los caminos alterando el amojonamiento o cualquier linde marcada o arando parte de ese camino de manera que se reduzca su anchura. Igualmente, será falta muy grave cerrar un camino público con vallas o cadenas de manera que se impida la libre circulación por el mismo o realizar obras que dañen el firme.

Para fijar el importe de las sanciones por este tipo de acciones, la ordenanza se remite a la Ley Agraria de Extremadura aprobada el pasado año, que indica que las faltas muy graves se sancionarán con multas de entre 3.001 y 75.000 euros, además de la obligación de restaurar el camino a la situación anterior.

En cuanto a las faltas graves, sancionadas con multas de entre 751 y 3.000 euros, la ordenanza indica que se encontraría el realizar acciones como dañar del firme, circular por el mismo arrastrando arados o cualquier otro apero, arrojar piedras o restos agrícolas a la cuneta, usar el camino como aparcamiento, hacer pasos de fincas sin autorización o quemar cualquier tipo de elementos en la calzada.

Finalmente, las faltas leves son todas aquellas que vulneren la ordenanza pero no estén incluidas en los apartados anteriores, y las multas van de 75 a 750 euros.

Esta ordenanza marca que todos los caminos tendrán de una zona de protección de cuatro metros de anchura por cada lado, contados a partir del centro de la calzada, donde no se podrá actuar si no es con autorización municipal.

Asimismo se indica que no podrán construirse balsas, pantanos, piscinas, fosas de purines o estercoleros a menos de 6 metros de la linde del camino.

Por otro lado, apunta que si las ramas de los árboles de una propiedad invaden el camino, el propietario de los mismos debe cortarlas, y quien ponga pasos salvacunetas (siempre autorizados) debe preocuparse de su mantenimiento para que pueda correr el agua de manera que la calzada no quede inundada por bloqueo de las cunetas.

Igualmente, si cualquier particular construye un muro de contención o cualquier otro elemento que suponga una dificultad para la evacuación del agua de lluvia del camino público, el ayuntamiento podrá demoler la construcción de manera automática y sin derecho a compensación alguna.

Además, por regla general se limita la velocidad en los caminos (salvo que haya señalización específica) a 30 kilómetros por hora, y no podrán circular vehículos con cadenas. En determinados tramos, y si así lo aconseja la conservación de la calzada, podrá limitarse el peso de los vehículos permitidos y prohibir, por cuestiones de protección ambiental, la circulación de ciclomotores, motos de trial o motocross, coches todoterreno o quads.

Finalmente, se prohíbe cualquier tipo de competición salvo que sea autorizada expresamente.

Tras la aprobación de esta ordenanza, el ayuntamiento ha anunciado la elaboración de un catálogo de caminos, que marcará cuáles son los públicos y están por tanto sometidos a esta normativa.

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